Las FEREDE como indica su nombre es una Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España que agrupa a la gran mayoría de las Iglesias Evangélicas del Estado Español.
La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España surge como resultado de la labor realizada por la Comisión de Defensa Evangélica, constituida en mayo de 1956, para la defensa del colectivo evangélico español y desempeñó su trabajo en esta línea hasta 1982, fecha en la que se inician conversaciones para la firma de un convenio de cooperación entre el Estado y la confesión protestante.
Dentro del citado proceso negociador, la Administración exigió la creación de un instrumento jurídico que pudiera actuar al menos como interlocutor único en la negociación y firma y seguimiento de los eventuales Acuerdos. En respuesta a este requerimiento la Comisión de Defensa se transforma y se constituye en noviembre de 1986, la FEREDE (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España) que asume a los efectos indicados la representación del protestantismo español con notorio arraigo y con capacidad para vincularse en nombre de las iglesias que la integran.
¿Qué es la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España- FEREDE-?
La FEREDE es el instrumento jurídico del que las Iglesias evangélicas se dotan para poder negociar, suscribir y desarrollar Acuerdos de Cooperación con el Estado.
La FEREDE es el interlocutor oficial y válido del Protestantismo ante el Estado para los asuntos relativos a los Acuerdos de Cooperación y otros asuntos que tienen que ver con la defensa de la libertad religiosa, el mantenimiento de relaciones institucionales y de protocolo etc.
Esta capacidad de representación y diálogo, con ser importante, no merma la capacidad de relación y representación de las Iglesias que forman parte de la federación ni de otros colectivos evangélicos no federados.
¿Cual es el propósito de la federación? Los fines de FEREDE se pueden resumir en tres grandes apartados:
La negociación, firma y seguimiento de los Acuerdos
Representar oficialmente ante el Estado Español a las Iglesias Evangélicas federadas en asuntos de libertad religiosa y marco jurídico de actividad y desarrollo de las Iglesias
La realización de las actividades conjuntas de interés general que acuerden las Iglesias.
¿Qué criterios se siguen para incorporar una Iglesia a la FEREDE? En principio, el criterio es doble:
Verificar el carácter Evangélico o Protestante de la solicitante
Verificar que no hay denuncias o sospechas de estar incursa en actividades que pudieran ser atentatorias contra la Libertad Religiosa u otras conductas ilegales.
¿De qué forma se verifica el carácter Evangélico o Protestante del solicitante?
Este asunto es delicado pues no hay unanimidad en los miembros de FEREDE acerca de unos criterios claros que permitan establecer la linde del Protestantismo y otros grupos religiosos.
Los Estatutos de FEREDE exigen la acreditación del vínculo confesional evangélico mediante la expedición de un certificado de una Iglesia miembro de FEREDE.
Como quiera que en el pasado algunas Iglesias emitieron certificados sin que existiera una verdadera relación de vinculación confesional, la Comisión Plenaria acordó crear un Procedimiento de Admisiones para velar que las Iglesias que solicitan su ingreso sean Evangélicas o Protestantes en su actuación y base de fe.
¿Qué documentos hay que presentar para entrar en FEREDE? Básicamente consiste en solicitarlo y adjuntar:
Copia de: los Estatutos de la Iglesia, de la Base de fe (cuando no venga incluida en los Estatutos) y de la Resolución de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
Certificación del órgano rector de la Iglesia (elevado a escritura pública o con legitimación de firmas) en la que consten los acuerdos: 1ºAdherirse a FEREDE aceptando su base de fe y acatando sus Estatutos y 2º Designar al menos dos personas como representantes de la Iglesia ante FEREDE los cuales transmitirán las opiniones de la Iglesia y ejercerán el derecho de voto.
Certificado de otra Iglesia perteneciente a FEREDE en la que se indique que conoce a la Iglesia solicitante y acredite su carácter evangélico.
A efectos administrativos se solicita también la siguiente información
Dirección de los lugares de culto
Designación de los Ministros de Culto
Número de miembros comulgantes aproximado que se reúne en cada lugar de culto
Escrito firmado con la domiciliación bancaria de cuotas
¿Cómo es el trámite de admisión? Se revisa la documentación que debe venir de la Iglesia solicitante (estatutos, base de fe...) y si la Iglesia no está integrada en alguna denominación o grupo de Iglesias reconocido se verifica el entorno de donde viene a los efectos de determinar sus relaciones religiosas y la situación de comunión con el resto de las Iglesias de la zona, pudiéndose solicitar informe al Consejo Autonómico correspondiente.
Con su resultado se eleva una propuesta a la Comisión Plenaria, quien finalmente decide (tramitación ordinaria).
En el caso de Iglesias pertenecientes a denominaciones reconocidas y acreditadas ante FEREDE o que cuenten con el apoyo del Consejo Evangélico de su domicilio, la Comisión Permanente o la Comisión de Coordinación pueden acordar la admisión de Iglesias (tramitación especial).
La resolución de los expedientes varía en el tiempo. Para las Iglesias conocidas y/o adheridas a grupos conocidos es una cuestión de mero trámite; mientras que otras Iglesias desconocidas, o absolutamente independientes y sin comunión con organismos evangélicos conocidos, la tramitación se dilata en espera de verificar el auténtico arraigo de la Iglesia y su carácter evangélico.
En algún caso el expediente se paraliza por existir malos informes o quejas sobre las actividades que realiza la Iglesia.
¿Puede haber varias formas de vincularse a FEREDE
Actualmente los Estatutos de FEREDE prevén el reconocimiento de dos tipos de miembros (art. 9):
Miembros de integración Plena. Es la forma normal de vinculación.
Miembros de integración parcial o restringida que son aquellas Iglesias evangélicas que aunque cumplen los requisitos para entrar en FEREDE por decisión propia o de la Comisión Plenaria tienen limitada su participación en FEREDE.
La integración parcial o restringida es una opción por la que una Iglesia puede adherirse a FEREDE solamente a los afectos de que le sean de aplicación determinadas cuestiones que son de su interés. Por ejemplo: beneficios fiscales. Estas Iglesias pueden obtener los beneficios de los Acuerdos de Cooperación, pero sin involucrarse en la dinámica interna del funcionamiento de FEREDE. Su única obligación será mantener su identidad evangélica y sufragar la cuota que se establezca.
¿Cómo ha quedado el asunto de la vinculación de Iglesias no evangélicas que pertenecen a FEREDE desde hace muchos años? La Comisión Plenaria adoptó un acuerdo por el que declara que la Iglesia Ortodoxa y la Iglesia Nueva Apostólica no son evangélicas, por lo que su vinculación a FEREDE obedece a razones derivadas de una situación del pasado realizada a los meros efectos de que estas Iglesias obtengan los beneficios fiscales que señalan los Acuerdos y puedan celebrar matrimonios religiosos, sin que puedan integrarse en el resto de la estructura de FEREDE (no pueden integrarse en Consejerías, asistir a las reuniones ni votar en las mismas.).
¿Cómo ha quedado la situación de la Iglesia Adventista?
La Iglesia Adventista se vinculó a FEREDE después de una decisión positiva adoptada por la Comisión Plenaria (acta nº1 de 1987), en un momento en que las negociaciones de los Acuerdos de Cooperación estaban condicionadas por la adhesión o no de esta Iglesia a la que los representantes del Estado consideraban Protestante o dentro del ámbito de las Iglesias de la Reforma. La Iglesia Adventista participó en el proceso negociador de los Acuerdos.
Se trata de una Iglesia que para algunos no es evangélica, (por su observancia del sábado, cumplimiento de la ley, doctrina de la aniquilación de los impíos etc.) mientras que otras Iglesias y organismos nacionales e internacionales la consideran dentro del ámbito de la Reforma Protestante. En algunos países forman parte de organismos interdenominacionales evangélicos mientras que en otros lugares no lo están. Por su parte la Iglesia Adventista de España se considera a sí misma como protestante y por ello suscribe íntegramente la Base de fe de la FEREDE quien la tomó de la Alianza Evangélica Española.
En 1996 se debatió en la Comisión Plenaria el tipo de vinculación que esta Iglesia tiene con FEREDE, tras lo cual se acordó que constase en acta que las circunstancias por las que entraron en FEREDE fueron especiales y que debían respetar el espíritu del acta 1 de la Comisión Plenaria por la que se integraban en FEREDE "a los solos efectos de negociación, firma, seguimiento y efectivo cumplimiento de los eventuales Acuerdos de cooperación".
Los representantes de la Iglesia Adventista manifestaron su deseo de superar al igual que está ocurriendo en el resto del mundo el desencuentro histórico y dar los pasos necesarios para la integración con las demás familias protestantes; mientras esto ocurre, aceptaron renunciar a "la presentación de candidaturas para ocupar cargos de responsabilidad en órganos de gobierno de FEREDE (Comisión Permanente y Presidir Consejerías u otras Comisiones representativas) y ello en tanto que la C. Plenaria no modifique este criterio".
¿Está previsto que entren en FEREDE otros grupos no evangélicos como son Mormones o Testigos de Jehová? No. Sobre la Iglesia de los Santos de los Últimos Días existe una decisión contraria a la incorporación en FEREDE de esta confesión religiosa.
Es deseo de la C. Permanente y Plenaria que FEREDE mantenga su carácter evangélico y que sea el Estado el que busque formulas para cooperar con otros grupos religiosos. Si lo desea, el Estado puede ampliar el ámbito del estatuto de las entidades beneficiarias de Acuerdos de Cooperación a otras o todas las confesiones religiosas. Pero ese camino no debe pasar por desnaturalizar la imagen del Protestantismo español aunque éste responda a una concepción plural y pluralista de la Reforma.
¿Puede la FEREDE reservarse el derecho de reconocer o no reconocer a otros el carácter evangélico? La FEREDE ha de mantener en su doctrina y práctica los valores fundamentales de la Biblia tal y como han sido expresados y defendidos por la Reforma.
Las Iglesias federadas tienen el derecho de reconocer o no, a otras el carácter evangélico únicamente a los efectos de aceptarlas en la mencionada federación.
La tarea no consiste en que FEREDE decida si una determinada Iglesia es, o no es, evangélica, pues nadie tiene la exclusividad del término. Lo que FEREDE puede hacer es verificar, con arreglo a criterios objetivos, si a una Iglesia en concreto, el resto de las Iglesias, le reconocen o no le reconocen su identidad evangélica o protestante.
En este asunto se debe intentar huir de la arbitrariedad, pues de ese reconocimiento se deriva que a una determinada Iglesia se le puedan aplicar los derechos que proceden de los Acuerdos de cooperación. Por esta razón existe un artículo en los Estatutos de FEREDE que señala que únicamente se podrá denegar la incorporación en FEREDE cuando los representantes de las Iglesias reunidos en Comisión Plenaria entiendan que no se cumplen los requisitos para la admisión, entre los que se citan la acreditación de la identidad evangélica en su doctrina y práctica.
Para resumir diremos que cuando una Iglesia es reconocida como evangélica en cualquier lugar, FEREDE no puede negarse a su incorporación y a la inversa: cuando una Iglesia no es reconocida como evangélica en ningún país del mundo, tampoco debe ser admitida por las Iglesias en el seno de la Federación.
Cabría un margen mayor de actuación en las zonas grises es decir: en el análisis de algunas Iglesias que, en algunos lugares, son consideradas evangélicas y en otros lugares no lo son. En estos casos es donde debe permitirse que FEREDE, a los solos efectos de incorporarlas a la federación, les reconozca o no les reconozca la identidad evangélica.
Debe tenerse también en cuenta que el Estado, tras reconocer el notorio arraigo al Protestantismo integrado en FEREDE, pacta con dicha federación unos acuerdos para su aplicación a las Iglesias evangélicas, por ello el firmante de este escrito entiende que podría desnaturalizarse la relación con el Estado y el desarrollo de los Acuerdos, si FEREDE no mantiene su identidad evangélica.
¿Qué beneficios se obtiene estando dentro de FEREDE? Citamos algunos:
Aplicación del notorio arraigo reconocido a las Iglesias evangélicas o protestantes agrupadas en FEREDE.
Consideración como entidad con un fin social positivo. Este beneficio se obtiene no tanto de los Acuerdos de Cooperación, sino de otras normas posteriores que van concediendo a las Iglesias con Acuerdos de cooperación los beneficios que son aplicables a las entidades benéficas y las que tienen una utilidad pública. En este sentido merece la pena citar la Ley 30/94 de fundaciones y de incentivos fiscales a actividades de interés general la cual aplica a las Iglesias el mismo régimen de beneficios que corresponda a las fundaciones y a las asociaciones con declaración de utilidad pública y ello sin necesidad de que las Iglesias con Acuerdos cumplan los requisitos previstos para las asociaciones con declaración de utilidad pública. Para expresarlo de otro modo diremos que, a priori, las Iglesias de FEREDE deben tener, por ley, una valoración positiva en cuanto al ejercicio de sus actividades religiosas.
Aplicación de los beneficios de los Acuerdos de Cooperación y otras normas. (protección de los lugares de culto, de los ministros de culto, regulación especial de la asistencia religiosa en cárceles hospitales y fuerzas armadas, enseñanza religiosa en colegios públicos, matrimonio civil celebrado en forma religiosa, estatuto de las Iglesias y entidades religiosas, beneficios fiscales etc.)
Posibilidad de incidir en la formación de la opinión conjunta que será presentada en nombre de FEREDE ante las autoridades.
Participar en la toma de decisiones para la celebración de eventos de interés común.
Participar en la forma establecida para ello de los bienes y servicios que FEREDE pueda ofrecer.
¿En que situación quedan las Iglesias que no están en FEREDE?
Mencionaremos algunos datos en cuanto al estatuto jurídico y la consideración oficial de las Iglesias no federadas:
Les son de aplicación las normas básicas de libertad religiosa. (Constitución y Ley Orgánica de Libertad Religiosa)
Están consideradas como si fueran una confesión religiosa (agrupación confesional) o religión al mismo nivel que los Testigos de Jehová , Mormones, Iglesia de Unificación (Mun), Rosacruces, Palmar de Troya, etc.
Están inscritos en la Sección General (confesiones o entidades religiosas sin acuerdos de cooperación) del Registro de Entidades Religiosa junto con las entidades citadas.
No están inscritas en la sección especial destinada únicamente para entidades con Notorio Arraigo y Acuerdo de Cooperación (católicos, judíos, musulmanes y protestantes incluidos en FEREDE)
Su valoración inicial por parte del Estado es neutra. Es decir no gozan de la consideración de una entidad con un fin social positivo. El Estado no las ha evaluado para tener una consideración positiva. No tienen reconocido notorio arraigo.
No les son de aplicación los beneficios de los Acuerdos de Cooperación, ni el trato correspondiente a entidad de utilidad pública o benéfica etc.
¿Puede FEREDE incidir de alguna forma dentro de la vida o actuación de las Iglesias?
No. FEREDE ni tiene ni puede tener competencia alguna sobre las Iglesias que la integran. Son las propias Iglesias las que eligen sus cargos y pastores, las que aprueban su contabilidad y determinan las acciones que consideran más oportunas, pudiendo realizar como entidades con plena capacidad de obrar todo tipo de actos y contratos con plena independencia y responsabilidad.
Las Iglesias pueden también establecer las relaciones que consideren convenientes con todo tipo de organismos públicos y privados, incluyendo el Estado.
Lo único que FEREDE puede hacer es acordar la exclusión de una Iglesia de la federación si se acredita que comete actos de manifiesta indignidad o pierde su identidad evangélica tal y como está expresada la base de fe contenida en los Estatutos de FEREDE.
En ocasiones algunas Iglesias han solicitado la mediación de FEREDE para solventar conflictos internos o problemas con otras Iglesias. En estos casos FEREDE interviene siempre que lo solicite alguno de los órganos competentes de la Iglesia (Asamblea General, Consejo de la Iglesia, representantes legales etc. ) Antes de intervenir normalmente se solicita también que las partes acepten la mediación o arbitraje de las personas designadas por la federación para resolver el conflicto.
¿Cuál es la forma de Gobierno de FEREDE? Democrática y representativa. Las decisiones las toman los representantes de cada Iglesia reunidos en Comisión Plenaria. La Comisión Plenaria elige a los miembros de la Comisión Permanente que tienen el encargo de ejecutar los acuerdos de la Plenaria y decidir sobre los asuntos que surjan entre las reuniones de la Plenaria, siguiendo siempre las directrices de este último órgano.
Un criterio fundamental en el organigrama de FEREDE es que los diversos cargos, organismos y responsabilidades, están todos sometidos a la Comisión Plenaria. Esto no significa intervensionismo. Es más bien una forma de cauce o responsabilidad.
Se intenta que estén definidas las responsabilidades y que los responsables tengan un determinado margen de actuación, siendo labor de la C. Plenaria definir los citados márgenes o lo que es lo mismo, deslindar el ámbito de la responsabilidad de los diversos organismos de FEREDE. De este modo los responsables pueden trabajar con cierta autonomía y dar a la gestión su estilo personal, aunque sin salirse de las competencias y directrices generales que se hayan recibido, debiendo dar cuenta de su gestión a la C. Plenaria.
¿Cuántas personas pueden ser designadas como representantes de una Iglesia? Antiguamente no podían ser más de dos, pero en la actualidad es la Iglesia la que designa el número que considera conveniente de representantes (sin que su voto varíe) de modo que algunas siguen teniendo dos y otras siete u ocho, aunque en la práctica a las reuniones tan sólo suele acudir uno o dos representantes por Iglesia.
¿En FEREDE, están representadas las Iglesias individuales o las denominaciones?
FEREDE es una federación de Iglesias. Son las Iglesias individualmente las que designan a sus representantes. No obstante, la forma en que las Iglesias designan sus representantes está relacionada en ocasiones con su pertenencia a una denominación.
Ponemos algunos ejemplos :
Algunas Iglesias para fortalecer su sentimiento denominacional, lo que hacen es designar como representantes a personas que han sido aprobadas previamente por su denominación. De este modo se consigue que una persona represente a muchas Iglesias.
En la actualidad es frecuente que las Iglesias designen a sus propios representantes legales y además incluyan a una o varias personas que son representantes de su propia denominación.
Las Iglesias que no tienen vinculación denominacional, o que desean ser representadas por ellas mismas ante FEREDE y acudir a las reuniones de la Plenaria, lo que suelen hacer es designar, como representantes ante FEREDE, únicamente a sus representantes legales (o a alguno de ellos).
¿Cuál es la labor del representante de la Iglesia ante FEREDE? Podríamos resumirlas del siguiente modo:
a) Representar a la Iglesia en las reuniones de la Comisión Plenaria de FEREDE y ejercer los votos que correspondan a la misma.
Remitir a la Iglesia copia de las actas, proyectos, informes y cualquier otra información recibida por parte de FEREDE.
c) Transmitir a FEREDE la información, propuestas, iniciativas y criterios procedentes de la Iglesia que representa. Cuidar que la Iglesia cumpla con su obligación de abonar la cuota anual.
La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España surge como resultado de la labor realizada por la Comisión de Defensa Evangélica, constituida en mayo de 1956, para la defensa del colectivo evangélico español y desempeñó su trabajo en esta línea hasta 1982, fecha en la que se inician conversaciones para la firma de un convenio de cooperación entre el Estado y la confesión protestante.
Dentro del citado proceso negociador, la Administración exigió la creación de un instrumento jurídico que pudiera actuar al menos como interlocutor único en la negociación y firma y seguimiento de los eventuales Acuerdos. En respuesta a este requerimiento la Comisión de Defensa se transforma y se constituye en noviembre de 1986, la FEREDE (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España) que asume a los efectos indicados la representación del protestantismo español con notorio arraigo y con capacidad para vincularse en nombre de las iglesias que la integran.
¿Qué es la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España- FEREDE-?
La FEREDE es el instrumento jurídico del que las Iglesias evangélicas se dotan para poder negociar, suscribir y desarrollar Acuerdos de Cooperación con el Estado.
La FEREDE es el interlocutor oficial y válido del Protestantismo ante el Estado para los asuntos relativos a los Acuerdos de Cooperación y otros asuntos que tienen que ver con la defensa de la libertad religiosa, el mantenimiento de relaciones institucionales y de protocolo etc.
Esta capacidad de representación y diálogo, con ser importante, no merma la capacidad de relación y representación de las Iglesias que forman parte de la federación ni de otros colectivos evangélicos no federados.
¿Cual es el propósito de la federación? Los fines de FEREDE se pueden resumir en tres grandes apartados:
La negociación, firma y seguimiento de los Acuerdos
Representar oficialmente ante el Estado Español a las Iglesias Evangélicas federadas en asuntos de libertad religiosa y marco jurídico de actividad y desarrollo de las Iglesias
La realización de las actividades conjuntas de interés general que acuerden las Iglesias.
¿Qué criterios se siguen para incorporar una Iglesia a la FEREDE? En principio, el criterio es doble:
Verificar el carácter Evangélico o Protestante de la solicitante
Verificar que no hay denuncias o sospechas de estar incursa en actividades que pudieran ser atentatorias contra la Libertad Religiosa u otras conductas ilegales.
¿De qué forma se verifica el carácter Evangélico o Protestante del solicitante?
Este asunto es delicado pues no hay unanimidad en los miembros de FEREDE acerca de unos criterios claros que permitan establecer la linde del Protestantismo y otros grupos religiosos.
Los Estatutos de FEREDE exigen la acreditación del vínculo confesional evangélico mediante la expedición de un certificado de una Iglesia miembro de FEREDE.
Como quiera que en el pasado algunas Iglesias emitieron certificados sin que existiera una verdadera relación de vinculación confesional, la Comisión Plenaria acordó crear un Procedimiento de Admisiones para velar que las Iglesias que solicitan su ingreso sean Evangélicas o Protestantes en su actuación y base de fe.
¿Qué documentos hay que presentar para entrar en FEREDE? Básicamente consiste en solicitarlo y adjuntar:
Copia de: los Estatutos de la Iglesia, de la Base de fe (cuando no venga incluida en los Estatutos) y de la Resolución de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
Certificación del órgano rector de la Iglesia (elevado a escritura pública o con legitimación de firmas) en la que consten los acuerdos: 1ºAdherirse a FEREDE aceptando su base de fe y acatando sus Estatutos y 2º Designar al menos dos personas como representantes de la Iglesia ante FEREDE los cuales transmitirán las opiniones de la Iglesia y ejercerán el derecho de voto.
Certificado de otra Iglesia perteneciente a FEREDE en la que se indique que conoce a la Iglesia solicitante y acredite su carácter evangélico.
A efectos administrativos se solicita también la siguiente información
Dirección de los lugares de culto
Designación de los Ministros de Culto
Número de miembros comulgantes aproximado que se reúne en cada lugar de culto
Escrito firmado con la domiciliación bancaria de cuotas
¿Cómo es el trámite de admisión? Se revisa la documentación que debe venir de la Iglesia solicitante (estatutos, base de fe...) y si la Iglesia no está integrada en alguna denominación o grupo de Iglesias reconocido se verifica el entorno de donde viene a los efectos de determinar sus relaciones religiosas y la situación de comunión con el resto de las Iglesias de la zona, pudiéndose solicitar informe al Consejo Autonómico correspondiente.
Con su resultado se eleva una propuesta a la Comisión Plenaria, quien finalmente decide (tramitación ordinaria).
En el caso de Iglesias pertenecientes a denominaciones reconocidas y acreditadas ante FEREDE o que cuenten con el apoyo del Consejo Evangélico de su domicilio, la Comisión Permanente o la Comisión de Coordinación pueden acordar la admisión de Iglesias (tramitación especial).
La resolución de los expedientes varía en el tiempo. Para las Iglesias conocidas y/o adheridas a grupos conocidos es una cuestión de mero trámite; mientras que otras Iglesias desconocidas, o absolutamente independientes y sin comunión con organismos evangélicos conocidos, la tramitación se dilata en espera de verificar el auténtico arraigo de la Iglesia y su carácter evangélico.
En algún caso el expediente se paraliza por existir malos informes o quejas sobre las actividades que realiza la Iglesia.
¿Puede haber varias formas de vincularse a FEREDE
Actualmente los Estatutos de FEREDE prevén el reconocimiento de dos tipos de miembros (art. 9):
Miembros de integración Plena. Es la forma normal de vinculación.
Miembros de integración parcial o restringida que son aquellas Iglesias evangélicas que aunque cumplen los requisitos para entrar en FEREDE por decisión propia o de la Comisión Plenaria tienen limitada su participación en FEREDE.
La integración parcial o restringida es una opción por la que una Iglesia puede adherirse a FEREDE solamente a los afectos de que le sean de aplicación determinadas cuestiones que son de su interés. Por ejemplo: beneficios fiscales. Estas Iglesias pueden obtener los beneficios de los Acuerdos de Cooperación, pero sin involucrarse en la dinámica interna del funcionamiento de FEREDE. Su única obligación será mantener su identidad evangélica y sufragar la cuota que se establezca.
¿Cómo ha quedado el asunto de la vinculación de Iglesias no evangélicas que pertenecen a FEREDE desde hace muchos años? La Comisión Plenaria adoptó un acuerdo por el que declara que la Iglesia Ortodoxa y la Iglesia Nueva Apostólica no son evangélicas, por lo que su vinculación a FEREDE obedece a razones derivadas de una situación del pasado realizada a los meros efectos de que estas Iglesias obtengan los beneficios fiscales que señalan los Acuerdos y puedan celebrar matrimonios religiosos, sin que puedan integrarse en el resto de la estructura de FEREDE (no pueden integrarse en Consejerías, asistir a las reuniones ni votar en las mismas.).
¿Cómo ha quedado la situación de la Iglesia Adventista?
La Iglesia Adventista se vinculó a FEREDE después de una decisión positiva adoptada por la Comisión Plenaria (acta nº1 de 1987), en un momento en que las negociaciones de los Acuerdos de Cooperación estaban condicionadas por la adhesión o no de esta Iglesia a la que los representantes del Estado consideraban Protestante o dentro del ámbito de las Iglesias de la Reforma. La Iglesia Adventista participó en el proceso negociador de los Acuerdos.
Se trata de una Iglesia que para algunos no es evangélica, (por su observancia del sábado, cumplimiento de la ley, doctrina de la aniquilación de los impíos etc.) mientras que otras Iglesias y organismos nacionales e internacionales la consideran dentro del ámbito de la Reforma Protestante. En algunos países forman parte de organismos interdenominacionales evangélicos mientras que en otros lugares no lo están. Por su parte la Iglesia Adventista de España se considera a sí misma como protestante y por ello suscribe íntegramente la Base de fe de la FEREDE quien la tomó de la Alianza Evangélica Española.
En 1996 se debatió en la Comisión Plenaria el tipo de vinculación que esta Iglesia tiene con FEREDE, tras lo cual se acordó que constase en acta que las circunstancias por las que entraron en FEREDE fueron especiales y que debían respetar el espíritu del acta 1 de la Comisión Plenaria por la que se integraban en FEREDE "a los solos efectos de negociación, firma, seguimiento y efectivo cumplimiento de los eventuales Acuerdos de cooperación".
Los representantes de la Iglesia Adventista manifestaron su deseo de superar al igual que está ocurriendo en el resto del mundo el desencuentro histórico y dar los pasos necesarios para la integración con las demás familias protestantes; mientras esto ocurre, aceptaron renunciar a "la presentación de candidaturas para ocupar cargos de responsabilidad en órganos de gobierno de FEREDE (Comisión Permanente y Presidir Consejerías u otras Comisiones representativas) y ello en tanto que la C. Plenaria no modifique este criterio".
¿Está previsto que entren en FEREDE otros grupos no evangélicos como son Mormones o Testigos de Jehová? No. Sobre la Iglesia de los Santos de los Últimos Días existe una decisión contraria a la incorporación en FEREDE de esta confesión religiosa.
Es deseo de la C. Permanente y Plenaria que FEREDE mantenga su carácter evangélico y que sea el Estado el que busque formulas para cooperar con otros grupos religiosos. Si lo desea, el Estado puede ampliar el ámbito del estatuto de las entidades beneficiarias de Acuerdos de Cooperación a otras o todas las confesiones religiosas. Pero ese camino no debe pasar por desnaturalizar la imagen del Protestantismo español aunque éste responda a una concepción plural y pluralista de la Reforma.
¿Puede la FEREDE reservarse el derecho de reconocer o no reconocer a otros el carácter evangélico? La FEREDE ha de mantener en su doctrina y práctica los valores fundamentales de la Biblia tal y como han sido expresados y defendidos por la Reforma.
Las Iglesias federadas tienen el derecho de reconocer o no, a otras el carácter evangélico únicamente a los efectos de aceptarlas en la mencionada federación.
La tarea no consiste en que FEREDE decida si una determinada Iglesia es, o no es, evangélica, pues nadie tiene la exclusividad del término. Lo que FEREDE puede hacer es verificar, con arreglo a criterios objetivos, si a una Iglesia en concreto, el resto de las Iglesias, le reconocen o no le reconocen su identidad evangélica o protestante.
En este asunto se debe intentar huir de la arbitrariedad, pues de ese reconocimiento se deriva que a una determinada Iglesia se le puedan aplicar los derechos que proceden de los Acuerdos de cooperación. Por esta razón existe un artículo en los Estatutos de FEREDE que señala que únicamente se podrá denegar la incorporación en FEREDE cuando los representantes de las Iglesias reunidos en Comisión Plenaria entiendan que no se cumplen los requisitos para la admisión, entre los que se citan la acreditación de la identidad evangélica en su doctrina y práctica.
Para resumir diremos que cuando una Iglesia es reconocida como evangélica en cualquier lugar, FEREDE no puede negarse a su incorporación y a la inversa: cuando una Iglesia no es reconocida como evangélica en ningún país del mundo, tampoco debe ser admitida por las Iglesias en el seno de la Federación.
Cabría un margen mayor de actuación en las zonas grises es decir: en el análisis de algunas Iglesias que, en algunos lugares, son consideradas evangélicas y en otros lugares no lo son. En estos casos es donde debe permitirse que FEREDE, a los solos efectos de incorporarlas a la federación, les reconozca o no les reconozca la identidad evangélica.
Debe tenerse también en cuenta que el Estado, tras reconocer el notorio arraigo al Protestantismo integrado en FEREDE, pacta con dicha federación unos acuerdos para su aplicación a las Iglesias evangélicas, por ello el firmante de este escrito entiende que podría desnaturalizarse la relación con el Estado y el desarrollo de los Acuerdos, si FEREDE no mantiene su identidad evangélica.
¿Qué beneficios se obtiene estando dentro de FEREDE? Citamos algunos:
Aplicación del notorio arraigo reconocido a las Iglesias evangélicas o protestantes agrupadas en FEREDE.
Consideración como entidad con un fin social positivo. Este beneficio se obtiene no tanto de los Acuerdos de Cooperación, sino de otras normas posteriores que van concediendo a las Iglesias con Acuerdos de cooperación los beneficios que son aplicables a las entidades benéficas y las que tienen una utilidad pública. En este sentido merece la pena citar la Ley 30/94 de fundaciones y de incentivos fiscales a actividades de interés general la cual aplica a las Iglesias el mismo régimen de beneficios que corresponda a las fundaciones y a las asociaciones con declaración de utilidad pública y ello sin necesidad de que las Iglesias con Acuerdos cumplan los requisitos previstos para las asociaciones con declaración de utilidad pública. Para expresarlo de otro modo diremos que, a priori, las Iglesias de FEREDE deben tener, por ley, una valoración positiva en cuanto al ejercicio de sus actividades religiosas.
Aplicación de los beneficios de los Acuerdos de Cooperación y otras normas. (protección de los lugares de culto, de los ministros de culto, regulación especial de la asistencia religiosa en cárceles hospitales y fuerzas armadas, enseñanza religiosa en colegios públicos, matrimonio civil celebrado en forma religiosa, estatuto de las Iglesias y entidades religiosas, beneficios fiscales etc.)
Posibilidad de incidir en la formación de la opinión conjunta que será presentada en nombre de FEREDE ante las autoridades.
Participar en la toma de decisiones para la celebración de eventos de interés común.
Participar en la forma establecida para ello de los bienes y servicios que FEREDE pueda ofrecer.
¿En que situación quedan las Iglesias que no están en FEREDE?
Mencionaremos algunos datos en cuanto al estatuto jurídico y la consideración oficial de las Iglesias no federadas:
Les son de aplicación las normas básicas de libertad religiosa. (Constitución y Ley Orgánica de Libertad Religiosa)
Están consideradas como si fueran una confesión religiosa (agrupación confesional) o religión al mismo nivel que los Testigos de Jehová , Mormones, Iglesia de Unificación (Mun), Rosacruces, Palmar de Troya, etc.
Están inscritos en la Sección General (confesiones o entidades religiosas sin acuerdos de cooperación) del Registro de Entidades Religiosa junto con las entidades citadas.
No están inscritas en la sección especial destinada únicamente para entidades con Notorio Arraigo y Acuerdo de Cooperación (católicos, judíos, musulmanes y protestantes incluidos en FEREDE)
Su valoración inicial por parte del Estado es neutra. Es decir no gozan de la consideración de una entidad con un fin social positivo. El Estado no las ha evaluado para tener una consideración positiva. No tienen reconocido notorio arraigo.
No les son de aplicación los beneficios de los Acuerdos de Cooperación, ni el trato correspondiente a entidad de utilidad pública o benéfica etc.
¿Puede FEREDE incidir de alguna forma dentro de la vida o actuación de las Iglesias?
No. FEREDE ni tiene ni puede tener competencia alguna sobre las Iglesias que la integran. Son las propias Iglesias las que eligen sus cargos y pastores, las que aprueban su contabilidad y determinan las acciones que consideran más oportunas, pudiendo realizar como entidades con plena capacidad de obrar todo tipo de actos y contratos con plena independencia y responsabilidad.
Las Iglesias pueden también establecer las relaciones que consideren convenientes con todo tipo de organismos públicos y privados, incluyendo el Estado.
Lo único que FEREDE puede hacer es acordar la exclusión de una Iglesia de la federación si se acredita que comete actos de manifiesta indignidad o pierde su identidad evangélica tal y como está expresada la base de fe contenida en los Estatutos de FEREDE.
En ocasiones algunas Iglesias han solicitado la mediación de FEREDE para solventar conflictos internos o problemas con otras Iglesias. En estos casos FEREDE interviene siempre que lo solicite alguno de los órganos competentes de la Iglesia (Asamblea General, Consejo de la Iglesia, representantes legales etc. ) Antes de intervenir normalmente se solicita también que las partes acepten la mediación o arbitraje de las personas designadas por la federación para resolver el conflicto.
¿Cuál es la forma de Gobierno de FEREDE? Democrática y representativa. Las decisiones las toman los representantes de cada Iglesia reunidos en Comisión Plenaria. La Comisión Plenaria elige a los miembros de la Comisión Permanente que tienen el encargo de ejecutar los acuerdos de la Plenaria y decidir sobre los asuntos que surjan entre las reuniones de la Plenaria, siguiendo siempre las directrices de este último órgano.
Un criterio fundamental en el organigrama de FEREDE es que los diversos cargos, organismos y responsabilidades, están todos sometidos a la Comisión Plenaria. Esto no significa intervensionismo. Es más bien una forma de cauce o responsabilidad.
Se intenta que estén definidas las responsabilidades y que los responsables tengan un determinado margen de actuación, siendo labor de la C. Plenaria definir los citados márgenes o lo que es lo mismo, deslindar el ámbito de la responsabilidad de los diversos organismos de FEREDE. De este modo los responsables pueden trabajar con cierta autonomía y dar a la gestión su estilo personal, aunque sin salirse de las competencias y directrices generales que se hayan recibido, debiendo dar cuenta de su gestión a la C. Plenaria.
¿Cuántas personas pueden ser designadas como representantes de una Iglesia? Antiguamente no podían ser más de dos, pero en la actualidad es la Iglesia la que designa el número que considera conveniente de representantes (sin que su voto varíe) de modo que algunas siguen teniendo dos y otras siete u ocho, aunque en la práctica a las reuniones tan sólo suele acudir uno o dos representantes por Iglesia.
¿En FEREDE, están representadas las Iglesias individuales o las denominaciones?
FEREDE es una federación de Iglesias. Son las Iglesias individualmente las que designan a sus representantes. No obstante, la forma en que las Iglesias designan sus representantes está relacionada en ocasiones con su pertenencia a una denominación.
Ponemos algunos ejemplos :
Algunas Iglesias para fortalecer su sentimiento denominacional, lo que hacen es designar como representantes a personas que han sido aprobadas previamente por su denominación. De este modo se consigue que una persona represente a muchas Iglesias.
En la actualidad es frecuente que las Iglesias designen a sus propios representantes legales y además incluyan a una o varias personas que son representantes de su propia denominación.
Las Iglesias que no tienen vinculación denominacional, o que desean ser representadas por ellas mismas ante FEREDE y acudir a las reuniones de la Plenaria, lo que suelen hacer es designar, como representantes ante FEREDE, únicamente a sus representantes legales (o a alguno de ellos).
¿Cuál es la labor del representante de la Iglesia ante FEREDE? Podríamos resumirlas del siguiente modo:
a) Representar a la Iglesia en las reuniones de la Comisión Plenaria de FEREDE y ejercer los votos que correspondan a la misma.
Remitir a la Iglesia copia de las actas, proyectos, informes y cualquier otra información recibida por parte de FEREDE.
c) Transmitir a FEREDE la información, propuestas, iniciativas y criterios procedentes de la Iglesia que representa. Cuidar que la Iglesia cumpla con su obligación de abonar la cuota anual.
fuente: ferede.org
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